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Posesión de Armas

     En Puerto Rico, la Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. § 455, et seq., es el cuerpo normativo principal que regula el uso y portación de armas de fuego dentro de su jurisdicción. La Ley de Armas se creó, en parte, para lograr el manejo adecuado del control de las armas de fuego en Puerto Rico y obtener una solución efectiva al problema de la posesión de éstas en manos de los delincuentes. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley de Armas para responder al interés apremiante del Gobierno para facilitarle a las agencias del orden público en su función de luchar contra el crimen. Es con la aprobación de esta Ley que el Estado ejercita su poder inherente de reglamentación, con el fin de promover una mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo de Puerto Rico. Refiérase a la Exposición de Motivos, Ley 404-2000.

     Como parte de ese poder, la Ley de Armas  creó normas para la concesión de licencias para tener, poseer, portar y transportar armas de fuego, tirar al blanco o cazar, y sus municiones. Arts. 1.02 y 2.02, Ley de Armas. La Policía de Puerto Rico es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Armas y su reglamento.

    Antes de solicitar al Tribunal de Primera Instancia la licencia de portación de armas es necesario tener la licencia de posesión y/o tiro al blanco. En particular, el Artículo 2.02 de la Ley de Armas establece los requisitos a cumplir por cualquier peticionario para que se le expida la Licencia de Posesión de Armas. En el mismo se establece lo siguiente:

(1)  Haber cumplido veintiún (21) años de edad.

(2) Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días previo a la fecha de la solicitud y no encontrarse acusado y pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley o sus equivalentes, tanto en Puerto Rico, los Estados Unidos o el extranjero.

(3)  No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.

(4)  No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.

(5) No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del Gobierno construido.

(6) No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios.

(7) No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia.

(8) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente legal de Puerto Rico.

(9) No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía.

(10) Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales; estableciéndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada o para revocar ésta el que el peticionario haya incumplido con las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(11) Cancelar un comprobante de rentas internas de cien (100) dólares a favor de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada no será reembolsable.

(12) Someter junto a su solicitud tres (3) declaraciones juradas de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad o afinidad con el peticionario y que, so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, que no es propenso a cometer actos de violencia y que a su mejor saber éste se encuentra emocionalmente apto para poseer armas de fuego, por lo que no existe objeción a que tenga armas de fuego.

(13) Someter su solicitud cumplimentada bajo juramento ante notario, acompañada de una muestra de sus huellas digitales, tomada por un técnico de la Policía de Puerto Rico o agencia gubernamental estatal o federal competente, y acompañada de dos (2) fotografías de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a colores, suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.

(14)  Someter una certificación negativa de deuda para con la Administración para el Sustento de Menores.

    Una vez obtenida la Licencia de Posesión de Armas, puede solicitar mediante petición al Tribunal de Primera Instancia la Licencia para la portación de armas.  Para mas información sobre los requisitos y el proceso para obtener la portación de armas puede comunicarse al 787-703-1208. En Nieves & Morales estamos para orientarle.

*El presente  artículo es para fines educativos e informativos. No sustituye la contratación de un abogado. 

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