En Puerto Rico el régimen económico que opera de facto, al momento de contraer matrimonio, según disposición de ley, se conoce como Sociedad Legal de Gananciales. Dicho régimen establece que todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio por cualquiera de los cónyuges, le pertenecen y obligan al otro cónyuge, incluidas las deudas. Esto implica que cuando contraes matrimonio se establece una sociedad legal de gananciales entre los cónyuges, es decir en terminos generales, que todo lo que ambos adquieran durante el matrimonio le pertenecerá a ambos en partes iguales, bienes o deudas.
Sin embargo, esto no tiene que ser así, si la pareja otorga Capitulaciones Matrimoniales.
Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato, donde los futuros esposos pueden establecer los términos y condiciones, así como detallar qué derechos tendrá cada uno en los bienes y obligaciones que se adquieran durante la vigencia del matrimonio. Mediante dicha escritura la pareja, podrá establecer que cualquiera de los cónyuges podrá adquirir bienes por separado o en conjunto y/o la participación de cada uno de ellos sobre los mismos. Además, se puede incluir una cláusula que disponga que cada uno de los cónyuges sea el responsable del pago de pensión alimentaria de hijos nacidos antes o fuera del matrimonio, que no sea de ambos. También pueden establecerse acuerdos sobre la educación de los hijos que procrearán en el futuro o cómo se dividirán los bienes del matrimonio en caso de divorcio.
Como todo contrato para que el mismo sea válido deben cumplirse cierto requisitos.
Estos son:
1. El contrato tiene que otorgarse mediante escritura pública ante un notario autorizado.
2. Deben ser registradas en el Registro de Capitulaciones todas aquellas autorizadas a partir del 27 de mayo de 2018.
Es importante destacar que la Ley Núm. 62 de 27 de enero de 2018, enmendó los articulos de nuestro Codigo Civil a los fines de permitir otorgar Capitulaciones Matrimoniales, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las mismas en cualquier momento. Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías. La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Para mas información no dude en comunicarse al 787-703-1208.
En Nieves & Morales estamos para orientarle.
*El presente artículo es para fines educativos e informativos. No sustituye la contratación de un abogado.