Conforme se establece en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2001, Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, en Puerto Rico existe un alto interés social de proteger la familia y fomentar la adquisición por cada familia de una vivienda adecuada y segura. Por lo que, la pérdida del hogar familiar puede representar un duro golpe para cualquier familia. Dicha pérdida no sólo tiene implicaciones económicas, sino que tiene el potencial de afectar la estabilidad emocional de todos los miembros del núcleo familiar.
Con ese Norte en mente se creó la presente protección al Hogar. Este derecho protege a la propiedad de embargos, sentencias o ejecuciones ejercitadas para el pago de todas las deudas, excepto en los casos de cobro de contribuciones estatales y federal, donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida, en los casos que se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario
Para inscribir el derecho a Hogar Seguro en una propiedad ya inscrita en el Registro de Propiedad, bastará que el propietario o propietarios de la finca otorgue(n) un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la finca tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente. El Acta deberá expresar el uso residencial de la propiedad, y que el propietario no ha designado como tal, ninguna otra propiedad en o fuera de Puerto Rico.
Para mas información no dude en comunicarse al 787-703-1208. En Nieves & Morales estamos para orientarle.
*El presente artículo es para fines educativos e informativos. No sustituye la contratación de un abogado.